Primera declaración en cero de personas físicas ¿Y después?

Facilidades para la presentación de declaraciones estadísticas de las personas físicas.

Las personas físicas obligadas a presentar las declaraciones estadísticas, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera declaración en cero, y ya no tendrán que presentarlas en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada. Lo anterior fue dispuesto a través de la Regla Miscelánea 2.14.2. modificada el 12 de febrero de 2004.

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