Comprobante con CBB enviado por e-mail ¿Válido?

El comprobante con CBB no tiene restricciones en cuanto a su forma o formato.

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 29-B fracción I establece un esquema alternativo para expedir comprobantes de forma impresa que contengan el requisito de seguridad que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este requisito consiste en un Código de Barras Bidimensional (CBB) que es proporcionado por el referido órgano.

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