Revisión por el SAT de estados financieros dictaminados por CP

Casos en los que procede ejercerla directamente con el contribuyente.

Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, el ejercicio de la facultad de comprobación se realizará de manera directa con el contribuyente, sin que sea necesario ejercerlas directamente con el contador público en el orden establecido por dicho numeral y al tratarse de una facultad reglada debe exponer los motivos y circunstancias por la cuales considera que dicho supuesto se actualiza, a efecto de justificar por qué se ejerce la facultad de comprobación con el contribuyente.

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