Derecho a la devolución de importes retenidos de IVA

Se debe cumplir con los requisitos previstos por el artículo 5 de la Ley.

Para tener derecho al acreditamiento y, en su caso, a la devolución de importes por concepto del IVA, el retenedor del impuesto debe dar cumplimiento a todos los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley del IVA, entre ellos el señalado en la fracción IV, consistente en que el impuesto trasladado al contribuyente, debe ser retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley y que dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en el mismo ordenamiento legal.

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