Se le debe dar tratamiento fiscal de dividendos

A los intereses que deriven de créditos respaldados.

Si en una operación efectuada entre empresas del mismo grupo (partes relacionadas) en el que la empresa residente en el extranjero otorga un contrato de financiamiento a una empresa residente en México, y en el que los recursos otorgados provienen de financiamientos recibidos por partes relacionadas de dicha empresa extranjera, incluyendo, la de México, que es quien finalmente recibe el financiamiento, los intereses que deriven de esta operación tienen el tratamiento de dividendos, por tener su origen en créditos respaldados.

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