IX Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexo 5

Nuevas reglas en materia de acreditamiento del IEPS de alcohol y alcohol desnaturalizado.

Con fecha 9 de febrero de 2004 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que contiene los siguientes cambios relevantes: IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Comprobantes de alcohol con IEPS desglosado Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el IEPS correspondiente desglosado, siempre que el adquirente así lo solicite. Acreditamiento del IEPS pagado en la adquisición de alcoholes De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar dicho impuesto contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas, y aquellos contribuyentes que utilicen estos bienes para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditarlo con el ISR a su cargo. Ahora, con la incorporación de la Regla Miscelánea 6.38. adicionada el 9 de febrero de 2004, este acreditamiento se podrá efectuar también contra el ISR que resulte en pagos provisionales, las retenciones de ISR a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse. Si después del mes de diciembre del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo, acompañando a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso. Para efectuar este acreditamiento se deberá presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, un reporte que contenga el valor y volumen de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, indicando el tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido. Procedencia del acreditamiento del IEPS de alcoholes Los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que se cumplan con los demás requisitos establecidos en la LIEPS para considerar acreditable el impuesto. ANEXO 5 Se actualizan las cantidades establecidas el Capítulo II del Título IV del Código, conforme al Artículo Segundo, fracción XXIII de las disposiciones transitorias del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado el 5 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, y las establecidas en la Regla 11.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: IX Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003 y Anexo5 (Documento de Word comprimido ".zip" 9.17Kb)

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.