Si se está exento en IVA no se puede acreditar

El dictaminador no debió limitarse a la validación de la información, debió valorar con base en las disposiciones.

La enajenación de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas como casa-habitación, no pagarán IVA y, en tal medida, al estar exento de dicha contribución, a su vez se excluye de la posibilidad de aplicar la mecánica de acreditamiento del impuesto en comento.

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