La empresa que extrae la mercancía para su importación definitiva

No se encuentra obligada a retener el impuesto relativo por enajenación de bienes.

El hecho de que la empresa extranjera haya internado a territorio nacional la mercancía revisada bajo el régimen de depósito fiscal no le da el carácter de importador, pues quien realmente importó de manera definitiva la citada mercancía a territorio nacional lo fue la empresa nacional, al haberla extraído del depósito fiscal.

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