Extensión en el Plazo para Presentar Dictamen Fiscal

Se extiende hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de dictámenes de 2003 y 2004.

Aún cuando el artículo 32-A del CFF vigente a partir de enero 1° 2004, establece que el dictamen fiscal se deberá entregar a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, a través del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 31 de diciembre de 2003, se establece que el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2003 y 2004, se presentará a más tardar el 30 de junio del año 2004 y 2005, respectivamente. A partir del ejercicio fiscal del año 2005, el dictamen correspondiente se presentaría en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento: Durante el mes de mayo de 2006 de forma general A más tardar el 12 de junio de 2006 para las sociedades controladoras que consoliden Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la declaración de liquidación en el caso de liquidación de sociedades Consulta este documento, y otros sobre la Reforma Fiscal 2004, en nuestra sección Especial "Reforma 2004".

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