El contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada

No acredita la personalidad de la representación legal.

Ya que es claro que el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo nítidamente establece que la representación de los particulares (persona física o moral), debe otorgarse en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal.

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