Multa por violaciones a la Ley Laboral en materia de aplicación de sanciones

Su notificación extemporánea no es motivo para declarar su nulidad.

Si la resolución administrativa fue notificada en forma posterior y fuera del plazo de tres días a que alude el último párrafo del artículo 37 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, del contenido del artículo aludido se desprende que se trata de una norma imperfecta.

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