Requisitos de Algunos Pagos con Cheque al Cierre del Ejercicio

Consideraciones importantes respecto a los pagos efectuados con cheque hacia el cierre del ejercicio.

De acuerdo con la fracción IX del artículo 31 de la Ley ISR, los siguientes pagos solamente se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados: A contribuyentes personas físicas A personas morales del Régimen Simplificado A sociedades y asociaciones civiles Organismos descentralizados o personas que suministren agua potable para uso doméstico Organismos descentralizados o personas que presten el servicio de recolección de basura doméstica Donativos El mismo artículo aclara que cuando estos pagos se efectúen mediante cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que el mismo se cobre siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y el cobro efectivo del cheque. No obstante lo anterior, el Reglamento de la LISR, en su artículo 39 establece que se podrán deducir dichas erogaciones, aun cuando haya transcurrido un plazo mayor a los cuatro meses mencionados, siempre que tanto la fecha del comprobante fiscal, como la de cobro del cheque, correspondan al mismo ejercicio. De lo anterior se desprende que estos gastos podrán deducirse en el ejercicio sin importar el plazo que hubiera transcurrido entre la fecha del comprobante y la fecha de cobro del cheque, siempre que éstas dos correspondan al mismo ejercicio. En los casos en que el cheque sea cobrado en el ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el comprobante fiscal, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en que el cheque se cobre siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro meses citado anteriormente. Por tanto, si el cheque es cobrado el ejercicio siguiente a aquél al que corresponda el comprobante fiscal, y transcurrieron más de cuatro meses entre sendas fechas, entonces dicho gasto no cumpliría con uno de los requisitos de deducibilidad.

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