VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal y Anexos

Comentarios a los cambios más relevantes de la VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003.

Con fecha 30 de diciembre de 2003 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que contiene los siguientes cambios relevantes: DECLARACIONES Y AVISOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Presentación en medios electrónicos Los cambios más importantes de esta Resolución son referentes a la presentación de declaraciones a través de Internet y la eliminación, en muchos casos, de la posibilidad de presentar las declaraciones en medios impresos. Se derogan las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B, por lo que los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, en lugar de utilizar las citadas formas, lo harán a través de medios magnéticos. Por su parte, las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 continuarán vigentes únicamente respecto de las obligaciones correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas. De igual forma se derogan las formas oficiales 18 “Declaración del ejercicio de personas morales”, 19 “Declaración de consolidación”, 20 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado” y 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos”. Se agregan dos nuevos capítulos denominados “Declaración Informativa Múltiple Vía Internet y por medios magnéticos” y “Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes”. Prórroga para corregir omisión de declaración en transferencia electrónica Se prorroga hasta el 30 de junio de 2004 el plazo para que los contribuyentes que no hubieran presentado la declaración de impuesto al realizar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, la presenten. De igual forma, quienes de julio de 2002 a junio de 2003 hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo, mediante transferencia electrónica de fondos y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los medios electrónicos, podrán corregir esta situación hasta el 30 de junio de 2004. REGLAS INCPORPORADAS AL NUEVO RISR Las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea, que fueron incorporadas al nuevo Reglamento de la LISR publicado el 17 de octubre de 2003, han sido derogadas del cuerpo de la Resolución Miscelánea. Consulta este documento pulsando sobre el siguiente vínculo: VII Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2003 (Documento de Word comprimido ".zip" 31.1 Kb)

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