Aviso al Patrón de Presentación de Declaración Anual: ¿Requisito?

El aviso al patrón de que se optará por presentar la declaración anual será requisito obligatorio para la devolución del impuesto.

Las personas que obtengan ingresos por salarios que no estén obligadas a presentar declaración anual, pero que opten por presentarla para efectuar las deducciones personales a que tengan derecho, deben informar por escrito al retenedor a más tardar del 31 de diciembre de 2003, que ejercerán esta opción, para que en este caso el patrón no efectúe el cálculo del impuesto anual que les corresponde. A través de comunicados en formato electrónico, el SAT ha manifestado que la presentación de este escrito es requisito para que proceda la devolución de su saldo a favor que, en su caso, resulte. Aunque resulta muy cuestionable la validez legal de incorporar esta obligación del trabajador, como un nuevo requisito para la procedencia de la devolución, es importante considerarlo ya que ese será el criterio que la autoridad estará aplicando para las devoluciones de saldos a favor de impuestos del ejercicio 2003. Para estos efectos, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un modelo de escrito que sirve de guía para elaborar los propios. Pulsa aquí para obtener este documento (Documento de Word 26 Kb) Se recomienda a todos los empleados y patrones que realizan estos comunicados con sus empleados a través de medios electrónicos internos, que conserven una impresión de este aviso ya que quizá sera necesario adjuntarlo a la declaración anual cuando ésta sea presentada en formatos impresos, o bien, conservarlo como comprobante para el caso en que éste sea requerido posteriormente.

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