Período de Vacaciones del SAT

Conoce el período de vacaciones del SAT que para ciertos casos no se computará en el cálculo de plazos.

Se establece como período de vacaciones del SAT, el comprendido a partir del 22 de diciembre de 2003 y hasta el 6 enero de 2004, inclusive. Lo anterior se dio a conocer a través de la modificación a la Regla Miscelánea 2003 2.1.14. publicada el 17 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. De acuerdo con el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, estos días no se computaran dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, excepto para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones. Cabe mencionar que es común que el último día de labores, la autoridad labore únicamente medio día. Por tanto, es muy probable que este viernes 19 de diciembre, 2003, las oficinas del SAT estén abiertas únicamente medio día. Ver nota relacionada del 17/Dic/03 "VI Modificación a la Miscelánea Fiscal 2003".

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