- Seguridad Social
- enero 05, 2004
Incremento a Pensiones del Seguro Social en 2004
 
            Incrementos en las pensiones otorgadas por el IMSS a partir de marzo 1°, 2004.
Las pensiones que otorga el IMSS se 
              verán incrementadas a partir del 1o. de marzo de 2003 para 
              quienes ya estaban pensionados a esa fecha por los ramos de seguro 
              de invalidez y vida, riesgos de trabajo, vejez, cesantía 
              en edad avanzada y muerte; y para aquellos que se hayan pensionado 
              después de la fecha señalada, la parte proporcional 
              que les corresponda. 
            Los incrementos otorgados no se aplicarán 
              en aquellas pensiones que fueron contempladas en la reforma a la 
              Ley del Seguro Social publicada el 20 de diciembre de 2001. 
            Las pensiones se determinarán de acuerdo con 
              los factores y modalidades siguientes: 
            
               
                 Para pensionados con pensión menor 
                  a 1 Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal (SMDF), 
                  ésta se incrementará hasta igualar dicho salario 
                  mínimo.
              
               
                 Para las siguientes personas se multiplicará 
                  la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o 
                  la pensión que se determine si se pensionan después 
                  de esa fecha, por el factor de 1.11: 
                  
                    Pensionados de 60 años o más, con pensión 
                      igual o mayor a un 1 SMDF
                    Pensionados en orfandad y ascendencia
                    Pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 
                      60 años o más con pensión equivalente 
                      a 1 SMDF o menor
                    Viudas con pensión igual o menor a 1.5 SMDF
                  
                
              
            
            A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales 
              de México deberá reconocerles su carácter de 
              pensionados, garantizando mensualmente una pensión equivalente 
              a 1 SMDF, así como un pago anual por concepto de aguinaldo 
              equivalente a un mes de pensión. Respecto de aquellos ferrocarrileros 
              jubilados antes de 1982 por las empresas ferroviarias Ferrocarril 
              Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California 
              y Ferrocarriles Unidos del Sureste, cuyas actuales y legítimas 
              esposas o concubinas les sobrevivan, a éstas les serán 
              pagadas en forma vitalicia los pagos correspondientes al jubilado. 
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