Incremento a Pensiones del Seguro Social en 2004

Incrementos en las pensiones otorgadas por el IMSS a partir de marzo 1°, 2004.

Las pensiones que otorga el IMSS se verán incrementadas a partir del 1o. de marzo de 2003 para quienes ya estaban pensionados a esa fecha por los ramos de seguro de invalidez y vida, riesgos de trabajo, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y para aquellos que se hayan pensionado después de la fecha señalada, la parte proporcional que les corresponda. Los incrementos otorgados no se aplicarán en aquellas pensiones que fueron contempladas en la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 20 de diciembre de 2001. Las pensiones se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes: Para pensionados con pensión menor a 1 Salario Mínimo vigente en el Distrito Federal (SMDF), ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo. Para las siguientes personas se multiplicará la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11: Pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un 1 SMDF Pensionados en orfandad y ascendencia Pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con pensión equivalente a 1 SMDF o menor Viudas con pensión igual o menor a 1.5 SMDF A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México deberá reconocerles su carácter de pensionados, garantizando mensualmente una pensión equivalente a 1 SMDF, así como un pago anual por concepto de aguinaldo equivalente a un mes de pensión. Respecto de aquellos ferrocarrileros jubilados antes de 1982 por las empresas ferroviarias Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California y Ferrocarriles Unidos del Sureste, cuyas actuales y legítimas esposas o concubinas les sobrevivan, a éstas les serán pagadas en forma vitalicia los pagos correspondientes al jubilado. Este documento puede ser consultado pulsando sobre el siguiente vínculo:

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