Segundo Pago Bimestral de Repecos: ¿Cómo Hacerlo?

Conoce la forma en que el segundo pago bimestral de los Repecos deberá ser efectuado.

A través de su página de Internet, el SAT ha dado a conocer que debido a que el formato electrónico que tienen actualmente los bancos y el SAT para el registro de las declaraciones, no contemplan el periodo bimestral, es necesario que por el bimestre septiembre-octubre se seleccione la opción de pago semestral de "julio-diciembre", ya sea que la declaración se presente en la ventanilla de los citados bancos o bien vía Internet con pago o en ceros, y la autoridad lo considerará correctamente presentado. El día 17 de noviembre es la fecha límite para presentar la declaración correspondiente al bimestre septiembre-octubre de 2003, contando además con los plazos adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC. El pago deberá efectuarse en la ventanilla de los bancos autorizados. En caso de que no resulte impuesto a pagar, la declaración deberá presentarse en el Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano. En ambos casos es necesario presentar la Tarjeta Tributaria. También los pequeños contribuyentes podrán optar por presentar sus declaraciones por Internet, a través de la página de los bancos autorizados cuando tengan impuesto a pagar, o en la página de Internet del SAT cuando no les resulte impuesto a cargo (en ceros), en los términos comentados anteriormente. Esta información no será aplicable para los contribuyentes que obtengan sus ingresos en los estados de Chihuahua, Colima, Tlaxcala, Quintana Roo, Aguascalientes, Baja California Norte y Chiapas; ya que en estas entidades el pago se realizará en las oficinas que las mismas autoricen, así como en los periodos y formatos que dichos estados establezcan.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.