Tratamiento de los Pagos de Aseguradoras a Personas Físicas

Nuevo artículo de Fiscalia que analiza el tratamiento de los pagos que por concepto de indemnización efectúan las aseguradoras a personas físicas.

Los pagos que reciben las personas físicas de instituciones de seguros por concepto de indemnización o resarcimiento de daños están generalmente exentos del Impuesto sobre la Renta; sin embargo, existen algunos casos específicos en que dicha exención no es aplicable, y otros en los que la misma está condicionada al cumplimiento de requisitos. Consulta nuestro estudio "Pagos de Aseguradoras a Personas Físicas 2003", en nuestra sección "Artículos", en donde se analizan los efectos fiscales de los ingresos por indemnizaciones que las instituciones de seguros pagan a personas físicas y los requisitos que, en su caso, se deben observar.

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