- Fiscal
 - diciembre 05, 2011
 
Valor probatorio de las facturas
            Entre el comprador y el vendedor.
Cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los artículos del Código de Comercio, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial.