Marcha atrás en el acreditamiento por pérdidas en el IETU

La Primera Sala de la SCJN convalida la reforma de 2010.

El artículo 11 de la Ley del IETU establece el derecho de aplicar un crédito fiscal por pérdidas en IETU contra el propio IETU anual y pagos provisionales de los diez ejercicios  siguientes. También establece que el crédito podrá aplicarse contra el ISR del ejercicio en que se sufrió la pérdida en IETU.

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