El crédito del artículo 11 de la ley del IETU es “no estructural”

Ya que es ajeno a la mecánica inherente y lógica de dicho impuesto.

Puede observarse la intención del legislador de no posponer el beneficio que derivaría de la realización de inversiones productivas, con el propósito de que "desde el primer año" se contará con un mecanismo que reprodujera en el ISR, el esquema de fomento a la inversión que representa la deducción de inversiones para efectos del IETU.

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