No rige la garantía de previa audiencia

Tratándose de multas por incumplimiento de obligaciones tributarias.

Los particulares pueden ser escuchados en su defensa con posterioridad al acto de autoridad. Lo anterior es así, porque la facultad económica coactiva constituye una atribución del fisco que le permite hacer efectivos los créditos a favor de la hacienda pública, por lo cual, la subsistencia del Estado y sus instituciones debe prevalecer frente al derecho de los particulares a ser escuchados antes del acto de autoridad, máxime que éste puede impugnarse mediante los recursos y juicios procedentes.

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