Revocación del pago en parcialidades

Es aplicable la legislación vigente al momento de otorgarse la autorización.

Resulta manifiesta la ilegalidad de la resolución impugnada, toda vez que la demandada determinó que la hoy actora al no haber enterado en tiempo y forma las parcialidades correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2003, actualizó la hipótesis de revocación prevista en la fracción IV, inciso c), del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008.

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