Consulta de información de contribuyente

Supuesto en el que la autoridad no desvirtúa el domicilio fiscal.

Si del Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente se advierte que el domicilio a que alude la autoridad no fue localizado y además no contiene algún otro dato del que se advierta que hay la certeza de que el domicilio consignado en el propio Reporte es el fiscal, debe concluirse que la autoridad no logra desvirtuar que el domicilio señalado en la demanda sea el fiscal, por ende, se considerará como domicilio fiscal el que cite la parte actora en la demanda inicial.

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