Devolución de saldo a favor

La interrupción de la prescripción desaparece por desistimiento.

Si el contribuyente se desiste de su solicitud o no cumple con el requerimiento, es irrelevante que el desistimiento se produzca por la solicitud expresa del contribuyente, o porque la autoridad lo determine como consecuencia de que el gobernado no desahogó dentro del término concedido el requerimiento que se le haya formulado, pues las consecuencias jurídicas son las mismas.

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