Nuevo Estímulo Fiscal de Deducción Inmediata de Activo Fijo

Opción para iniciar la deducción inmediata de activos fijos en el año de adquisición de los mismos.

Con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2002 se estableció en el Título VII “De los Estímulos Fiscales", la llamada deducción inmediata de las inversiones de las empresas cuyas disposiciones difieren la aplicación de este beneficio hasta el ejercicio siguiente al del inicio de la utilización de los activos. No obstante lo anterior, el Ejecutivo consideró conveniente que esta deducción se aplique de acuerdo al año en el que se hubiera efectuado la inversión, por lo que ha emitido un Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado el 20 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, que dispone lo siguiente: EJERCICIO DE APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA La deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 de la LISR se podrá aplicar en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

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