El ISR sobre dividendos fictos

La empresa no lo debe pagar en el caso de las fracciones III a VI del artículo 165.

En todo caso el obligado a cubrir dicha contribución lo sería la persona física a quien en su caso le sean determinados dichos conceptos por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Así fue resuelto por la Sala Regional Peninsular del TFJFA en tesis publicada en marzo de 2011.

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