Donación de mercancías por posible destrucción

No está sujeta al 7% de límite de deducción.

Por un lado, existe la posibilidad de destruir mercancías, es decir, bienes que forman parte del inventario del contribuyente (cuando se trata de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud y que podrían ser destruidos) y que, como tales, pueden deducirse por razones empresariales, relacionadas con la consecución de los fines propios de la actividad del causante, lo cual es resaltado por dicho numeral, al señalar que se trata de bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiese sido deducido para efectos del ISR.

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