Inconstitucional gravar remanente distribuible

De instituciones dedicadas a la enseñanza.

El artículo 95, penúltimo párrafo, de la LISR vigente en 2004, viola el principio constitucional de equidad tributaria al imponer a las personas morales de carácter civil dedicadas a la enseñanza la obligación de considerar remanente distribuible en los supuestos que en el mismo se establecen, aun cuando no haya sido entregado a sus socios o integrantes en efectivo o en bienes.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.