Declaración Anual de Personas Físicas: ¿Se Incluyen Intereses?

Algunos intereses podrán no ser declarados por las personas físicas en su declaración anual.

Durante los meses de marzo y abril de 2003 las personas físicas pueden presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2002. Esto se establece en la Regla Miscelánea 3.12.5., misma que aclara que las personas físicas podrán no declarar los intereses percibidos por los que se les hubiera efectuado retención que se considere pago definitivo del ISR de acuerdo con lo establecido en la fracción LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, así como aquellos intereses que se encuentren exentos del pago del ISR en los términos de la citada Ley.

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