Personas Físicas: Acreditable el IVA a Favor de Diciembre 2002

Tratamiento del saldo a favor de IVA de personas físicas resultante en el mes diciembre de 2002.

En las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2003 (artículos tercero y cuarto) se establece que el saldo a favor de IVA que se refelejara en la declaración del último pago provisional de 2002 no sería acreditable en 2003, sino hasta que éste fuera reflejado en la declaración anual de 2002. No obstante lo anterior, de conformidad con la Regla Miscelánea 2002 5.2.12., publicada el 17 de febrero de 2003, las personas físicas contribuyentes del IVA, que en la declaración correspondiente al último pago provisional del ejercicio de 2002 determinen saldo a favor, podrán efectuar su acreditamiento contra el IVA que resulte a su cargo en la declaración mensual correspondiente al mes de enero de 2003. Se prevé que en ningún caso el acreditamiento del saldo a favor mencionado podrá ser superior al que corresponda al ejercicio de 2002, y que los contribuyente que ejerzan esta opción, no podrán efectuar el acreditamiento ni solicitar la devolución del saldo a favor que manifiesten en la declaración correspondiente al ejercicio de 2002, hasta por el monto por el que se haya efectuado el acreditamiento anterior.

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