Mensajería y Paquetería: No Sujetas a Retención de IVA

Aclaración del IVA en cuanto a la obligación de retener IVA en servicios de mensajería y paquetería.

El artículo 1°-A fracción II, inciso c) de la Ley del IVA establece la obligación para las personas morales de retener el IVA a las personas morales y físicas que les presten servicios de autotransporte terrestre de bienes. De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de mensajería y paquetería, razón por la cual estos servicios no están sujetos a la retención de IVA. Lo anterior fue confirmado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en respuesta a un planteamiento realizado por un síndico del contribuyente.

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