Retenciones de IVA ¿Cuándo son acreditables?

Las retenciones del IVA son acreditables hasta el mes en que se enteran a la autoridad.

El Artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) regula los requisitos para acreditar dicho impuesto, estableciendo, en su fracción IV, que la “retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma (la Ley)”.

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