Autoridad no puede emitir créditos fiscales en revisión de pagos provisionales

Tratándose de ISR e IETU, la autoridad no debe cobrar recargos ni demás accesorios.

De acuerdo con un criterio plasmado en tesis aislada del Tercera Sala Regional del Norte-Centro II, la autoridad fiscal no tiene la facultad para determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) por un período menor a un ejercicio fiscal.

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