Acreditamiento de IVA por reembolso de gastos

Los reembolsos de gastos y los ingresos por servicios se encuentran gravados.

El IVA que haya sido trasladado por ese concepto a los contribuyentes es acreditable, es decir, los contribuyentes están en aptitud de restar ese impuesto a la cantidad que resulte de aplicar la tasa que corresponda según sea el caso. Así lo resolvió la Segunda Sala Regional Metropolitana del TFJFA en tesis publicada en junio de 2010.

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