Modificación a Topes Salariales para IMSS e INFONAVIT

Los topes salariales para el cálculo de las cuotas de I y V, C y V e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2003.

De acuerdo con el artículo 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit, los topes salariales para el cálculo de las cuotas correspondientes a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2003, para quedar como sigue:   RAMO DE SEGURO HASTA JUNIO 30, 2003 A PARTIR DE JULIO 1, 2003 TOPE SALARIAL TOPE SALARIAL Invalidez y Vida 20 SMGDF 21 SMGDF Cesantía y Vejez 20 SMGDF 21 SMGDF Infonavit 20 SMGDF 21 SMGDF SMDF = Salario Mínimo del Distrito Federal El sistema SUA proporcionado por el IMSS ya contempla estas modificaciones.

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