Alimentos en la industria hotelera y restaurantera

No forman parte del salario.

El artículo 348 de la Ley Federal del Trabajo no prescribe categóricamente, a diferencia de los trabajadores domésticos, que el patrón esté obligado a proporcionarlos, sino que únicamente califica cómo deben ser éstos cuando se proporcionen (abundantes, sanos y nutritivos). El legislador no los incluyó como parte integrante del salario de esta clase de trabajadores.

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