Facilidad del SAT para la informativa de Pequeños Contribuyentes

Actualización del anteproyecto de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009.

De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) es el presentar esta información a más tardar el 15 de febrero de cada año, por lo que aquellos contribuyente que incumplan con lo dispuesto en esta regla, se verán impedidos de continuar tributando en este régimen.

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