El requerimiento de información en las devoluciones es facultad reglada

No es discrecional; se debe hacer tal requerimiento para resolver en derecho.

Si la autoridad considera innecesario el requerimiento previo, entonces, es lógico concluir que cuenta con la información necesaria y suficiente para, conceder favorablemente la devolución, o bien, para negarla de forma definitiva, pero al resolver tener por desistida a la promovente, entonces dicha determinación debió necesariamente sustentarse en el incumplimiento a un requerimiento previo, por lo que, resolver en ese sentido, sin someterse al texto de la ley, pone de manifiesto que la autoridad dejó de aplicar la disposición en comento.

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