Deducción de intereses y pérdida cambiaria: ¿Es necesario acreditar su pago?

El TFJA sostiene que los contratos de crédito y calendarios de amortización son insuficientes para demostrar la procedencia de estas deducciones; sin embargo, el criterio debe analizarse frente al principio fiscal del devengo.

La deducción de intereses devengados y pérdidas cambiarias derivadas de financiamientos constituye un aspecto relevante en la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR), particularmente cuando las operaciones se encuentran documentadas mediante contratos de crédito y registros contables, pero no necesariamente han dado lugar a pagos efectivos.

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