SCJN delimita alcances de ley sobre mecanismos alternativos de justicia

El Congreso no está obligado a establecer una regulación específica para cada tipo de conflicto comunitario.

Con fecha 27 de octubre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer, mediante el Comunicado No. 152/2026, una resolución en la que precisa los alcances constitucionales de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, particularmente respecto de la obligación del Congreso de la Unión de regular los conflictos comunitarios y de la posibilidad de utilizar estos mecanismos en los juicios de amparo.

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