- Fiscal
- octubre 26, 2026
Pérdida del RESICO opera sin necesidad de notificación del SAT
La SCJN determina que el cambio de régimen se produce desde el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la pérdida del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas se produce desde el momento en que se actualiza alguno de los incumplimientos previstos en el Artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), sin necesidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emita y notifique previamente un acto administrativo que modifique las obligaciones fiscales del contribuyente. Este criterio, contenido en la jurisprudencia P./J. 209/2026 (12a.), publicada el 23 de octubre de 2026, resulta relevante porque distingue entre el momento en que se produce la consecuencia jurídica de exclusión y aquel en que la autoridad comunica formalmente dicha circunstancia.