- Fiscal
- octubre 13, 2026
Procedimiento del 69-B del CFF: No opera la caducidad de facultades
Un criterio judicial distingue las facultades de gestión de las de comprobación para determinar los límites temporales de la presunción de operaciones inexistentes.
La caducidad de las facultades fiscales prevista en el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF) no resulta aplicable al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones regulado en el Artículo 69-B del mismo ordenamiento, de acuerdo con un criterio judicial que distingue entre las facultades de gestión y las de comprobación de la autoridad tributaria.