- Fiscal
- octubre 12, 2026
Penas convencionales por incumplimiento de contratos no causan IVA
El pago de una pena convencional por incumplimiento contractual no constituye una contraprestación por actos o actividades gravados por la Ley del IVA.
Las penas convencionales pactadas en los contratos tienen por objeto establecer una consecuencia económica para la parte que incumpla las obligaciones asumidas. Sin embargo, cuando se hace exigible su pago, surge la interrogante de si el importe correspondiente debe gravarse con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).