Premio de antigüedad: Tampoco es un premio exento para efectos del ISR

No todo premio queda comprendido en la exención de la Ley del ISR.

Un criterio reciente establece que el denominado premio de antigüedad no es equiparable a los premios previstos en el Artículo 93, fracción XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por tanto, no puede beneficiarse de la exención prevista para determinados premios científicos, artísticos, literarios o relacionados con valores cívicos.

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