- Fiscal
- octubre 07, 2026
Premio de antigüedad: Reconocimiento laboral, pero sin exención de ISR
La antigüedad puede explicar el pago, pero no necesariamente su tratamiento fiscal.
Un criterio reciente establece que el denominado premio de antigüedad no tiene una naturaleza análoga a la prima de antigüedad y, por tanto, no puede beneficiarse de la exención prevista en el Artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La conclusión parte de una distinción que parecería meramente terminológica, pero que en realidad produce consecuencias fiscales relevantes, pues no todo pago relacionado con los años de servicio constituye una prima de antigüedad ni puede recibir automáticamente el tratamiento fiscal previsto para las cantidades entregadas al trabajador con motivo de su separación.