Valida SCJN límite de cinco años a intereses en devoluciones fiscales

La demora puede exceder cinco años, pero los intereses a cargo del fisco no.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional el límite de cinco años previsto en el Artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el pago de intereses a cargo del fisco federal cuando una devolución de contribuciones se realiza fuera de los plazos legales.

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