IVA en actividades mixtas: La pericial contable como prueba del prorrateo

No basta leer la contabilidad: debe probarse técnicamente el destino de los gastos.

Un reciente criterio judicial introduce una precisión relevante en materia de acreditamiento del impuesto al valor agregado para contribuyentes que realizan actividades mixtas: cuando se encuentra controvertida la posibilidad de identificar el destino de los gastos y, por tanto, la proporción en que debe aplicarse el factor de prorrateo, por regla general la prueba pericial contable constituye el medio de convicción idóneo para esclarecer los registros financieros y determinar técnicamente la situación del contribuyente.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.