- Fiscal
- octubre 01, 2026
SCJN delimita contratos, velo corporativo y acuerdos reparatorios
El consentimiento contractual debe provenir de quien tenga facultades para obligar a la sociedad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto en el que precisó tres cuestiones de especial relevancia para las relaciones corporativas y contractuales: la forma en que puede acreditarse el consentimiento en los contratos de prestación de servicios, los supuestos excepcionales en los que procede el levantamiento del velo corporativo y los límites para utilizar en un juicio civil la información proveniente de un acuerdo reparatorio celebrado en materia penal.