- Fiscal
- septiembre 23, 2026
Contratos de comodato genéricos no acreditan capacidad operativa
La existencia formal del contrato no demuestra que los bienes estuvieron disponibles ni que fueron utilizados en las operaciones facturadas.
La acreditación de la materialidad de las operaciones ha puesto de relieve la importancia de distinguir entre la existencia jurídica de un documento y su capacidad para demostrar los hechos económicos que pretende respaldar. Esta distinción adquiere especial relevancia cuando los contribuyentes utilizan contratos de comodato para justificar que disponían de maquinaria, herramientas, instalaciones u otros recursos necesarios para desarrollar las actividades consignadas en sus comprobantes fiscales.